jueves, 7 de noviembre de 2013

TSJ declaró que hay mérito para el enjuiciamiento de la diputada María Aranguren


  
TSJ declaró que hay mérito para el enjuiciamiento de la diputada María Aranguren

Comentarios:

TSJ declaró que hay mérito para el enjuiciamiento de la diputada María Aranguren, previa solicitud de Ante Juicio de Mérito que hiciera la propia Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz ante la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, argumentado los elementos de convicción que sustentaron dicha solicitud. Quiere decir esto que, ahora le corresponde a la Asamblea Nacional allanarle su inmunidad parlamentaria, a los fines de ser enjuiciada sin tal inmunidad, como una ciudadana más. Le corresponderá enfrentar judicialmente los delitos de Peculado Doloso Propio, Asociación para Delinquir y Legitimación de Capitales. Delitos tipificados y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción; y los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 de la misma ley.

Ver detalles aquí:


Nota: Para Asesoría y Representación Jurídica contáctanos por el teléfono 0416-8913555 o dirígite a la siguiente dirección: Urb. Virgen del Valle, Calle Libertad Nº 26. Local "B" (Frente a la Escuela), Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar- Venezuela. 
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lunes, 28 de octubre de 2013

DESCARGA GRATIS LIBROS DE DERECHO




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Como una contribución a los usuarios del Blog les dejamos este Link para que puedan descargar los Libros de Derecho que necesiten.

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miércoles, 2 de octubre de 2013

Declarada constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Cultura y del Código Orgánico Penitenciario



 

Declarada constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Cultura y del Código Orgánico Penitenciario.

Fue decalarada la constitcionalidad del caracter orgánico de ambas leyes por parte de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en uso de sus atribuciones y facultades que le confiere a la Sala Constitucional el tercer aparte del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Teniendo como ponente a la Magistrada: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, ambas leyes de vital importancia que vienen a sumarse al conjunto de leyes de nuestro Ordenamiento Jurídico Venezolano. Esperaremos la publicación en Gaceta Oficial.

Nota de Prensa TSJ

EXTRACTO:
DECISIÓN
...Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO, sancionado por la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2013...Omissis.


Escritorio Jurídico Girón y Asociados. Comunicate al teléfono 0416-8913555. Abogados: OMAR GIRON y LUIS GIRON. Asesoría Jurídica Gratuita. Precios Solidarios. Dirección: Urb. Virgen del Valle, Calle Libertad Nº 26, Local "B", Parroquia Vista hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar- Venezuela.
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viernes, 20 de septiembre de 2013

SOLICITUD DE VEHICULO RECUPERADO ANTE FISCALIA


SOLICITUD DE VEHICULO RECUPERADO ANTE MINISTERIO PÚBLICO (FISCALIA)


Recientemente el Ministrio Público (Fiscalía) puso a disposicón un procedimiento para la Solicitud de Vehículos  Recuperados, tomando en cuenta una serie de requisitos que debe presentar el propietario del vehículo ante el Fiscal competente, estos son:

RECAUDOS

Persona Natural:
•Cédula de Identidad o Pasaporte del propietario.
•Fotocopia del Certificado de Registro Automotor o Certificado de Origen del vehículo .
•Factura de compra-venta del bien (Si se trata de un vehículo nuevo o adquirido en concesionario).
•Documento autenticado de compra-venta que acredite el traspaso de titularidad del bien (vehículos usados).
•Poder especial debidamente notariado (De no ser el propietario quien presente la solicitud).

Persona Jurídica:
•Certificado de Registro Automotor o Certificado de Origen del vehículo.
•Factura de compra-venta del bien (Si se trata de un vehículo nuevo o adquirido en concesionario).
•Documento autenticado de compra-venta que acredite el traspaso de titularidad del bien (vehículos usados).
•Documento constitutivo y estatutos de la persona jurídica, donde se constante la cualidad de la persona que solicita.
•Poder especial debidamente notariado (De no ser el propietario quien presente la solicitud), deberá acreditarse la legitimación del otorgante.

Otros Casos:
•En los casos de fallecimiento del propietario, relación concubina o régimen de separación de bienes deberá consignar la documentación legal que acredite dichas circunstancias o situaciones, a los efectos de demostrar la titularidad que se alega sobre el vehículo asegurado.

Ahora bien, primero se debe verificar si el vehículo fue recuperado para luego iniciar la solicitud de retiro del vehículo por ente el Ministerio Público. En caso de NEGATIVA, se debe solicitar al tribunal rspectivo. Te asesoramos en cada uno de los trámites, y si el Ministerio Público niega la solicitud te la realizamos por ante el tribunal respectivo, se puede hacer mediante instrumento PODER debidamente otorgrado ante la notaria respectiva. 


NOTA: Para mejor asesoría sobre todas las opciones y tramitaciones acerca de la SOLICITUD DE VEHICULOS RECUPERADOS ante el Ministerio Público. Comunicate al teléfono 0416-8913555. Abogados: OMAR GIRON y LUIS GIRON Te guiaremos en toda la tramitación ante Fiscalía y tribunales. Precios Solidarios. Dirección: Urb. Virgen del Valle, Calle Libertad Nº 26, Local "B", Parroquia Vista hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar- Venezuela.
Correo: ejgironyasociados@gmail.com
 

miércoles, 18 de septiembre de 2013

EL CONCUBINATO (LA DECLARACION DE HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES)


EL CONCUBINATO

 (LA DECLARACION DE HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES)


El Concubinato catalogada como una unión estable de hecho en Venezuela genera derechos hereditarios, pero se debe estar muy pendiente y contar con la asesoría de un buen Abogado. Porque es recurrente ver solicitudes de Declaración de Herederos Unicos y Universales por parte de uno de los concubinos sin cumplir con los extremos legales respectivos, en consecuencia la acción el Juez la declara inadmisble.

Ahora bien, para que se haga de la manera correcta se tiene como requisito sine qua mom la solicitud ante el tribunal que aplique la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, es decir, el reconocimiento del Juez de dicha situación jurídica, a través de una sentencia que quede definitivamente firme, es imprescindible que se realice como paso previo, para posteriormente incoar ante el tribunal la Declaración de Herederos Unicos y Universales junto con el resto de las pruebas, que deben incluir acta de defunción, partidas originales o en copias certificadas y el resto de la documentación para que sea procedente en derecho y la declaren Con Lugar.


Artículo Propiedad del Escritorio Jurídico Girón y Asociados
Autor: Abogado Omar Girón.
NOTA: Para mejor asesoría sobre todas las opciones y tramitaciones acerca del CONCUBINATO comunicate al teléfono 0416-8913555. Abogados: OMAR GIRON y LUIS GIRON Te guiaremos en toda la tramitación judicial. Precios Solidarios. Dirección: Urb. Virgen del Valle, Calle Libertad Nº 26, Local "B", Parroquia Vista hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar- Venezuela.
Correo: ejgironyasociados@gmail.com

lunes, 16 de septiembre de 2013



EL CONCUBINATO (Declaración y Liquidación)


El concubinato en Venezuela se ha convertido la forma más acogida para el inicio de una relación conyugal, sin menoscabo del matrimonio como institución jurídica por exclenecia. Es así, que el concubinato se reconoce como una Unión Estable de Hecho establecida en el Código Civil Venezolano y a partir de 1.999 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 con rango constitucional, equiparando sus efectos jurídicos al matrimonio.

Ahora bien, el lugarcomún es ver parejas establecidas en concubinatos, pero eso no implica que las parejas no tengan responsabilidades, todo lo contrario abarca una serie de responsabilidades (deberes y derechos) que están implicitas en la relación desde que comienza ésta (Fecha cierta de inicio, la cual es un requisito indispensable en la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria), la cual debe ser demostrada fehacientemente en el tribunal respectivo.

Ciertamente, estos deberes y derechos se retrotraen desde el inicio de la unión estable de hecho hasta su finalización, se entiende entonces que desde esa fecha se da por sentado la formación del patrimonio de la relación concubinaria. La pregunta que se puede hacer es: ¿Es posible reclamar y liquidar una comunidad derivada de la unión concubinaria?. La respuesta es ; pero, si el  concubinato no está reconocido debe iniciarse a través de la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria ante el Tribunal respectivo, quiere decir esto que; el Juez luego de admitir la acción debe analizar todas las pruebas incluyendo las pruebas testimoniales, a fin de corroborar lo planteado por los concubinos en la acción. Posteriormente, si es procedente en derecho declara con lugar la acción y por ende el reconocimiento de la unión concubinaria, todo ello como paso previo a la liquidación.

Es imperativo realizar este paso previo para llegar a la liquidación de dicha comunidad concubinaria. Resuelto este paso se procede a la solicitud ante el tribunal respectivo de la liquidación y partición de la comunidad concubinaria (bienes obtenidos dentro de la unión concubinaria con fecha cierta de inicio y finalización), a cada concubino le corresponderá el 50% de los bienes en disputa.

Por otro lado, también se puede realizar la liquidación de la unión concubinaria mediante un Contrato de Transacción Extrajudicial, en dicho escrito se establecen las cláusulas que sustentarán dicho contrato, debiéndose notariar para que surtan los efectos jurídicos correspondientes.

Artículo Propiedad del Escritorio Jurídico Girón y Asociados
Autor: Abogado Omar Girón.

NOTA: Para mejor asesoría sobre todas las opciones y tramitaciones acerca del CONCUBINATO comunicate al teléfono 0416-8913555. Abogados: OMAR GIRON y LUIS GIRON Te guiaremos en toda la tramitación judicial. Precios Solidarios. Dirección: Urb. Virgen del Valle, Calle Libertad Nº 26, Local "B", Parroquia Vista hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar- Venezuela.
Correo: ejgironyasociados@gmail.com


viernes, 13 de septiembre de 2013

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A DECLARADA CON LUGAR CON ACTUACIÓN JUDICIAL DEL ESCRITORIO JURIDICO GIRON & ASOCIADOS


A CONTINUACION TE PRESENTAMOS UNA SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A DECLARADA CON LUGAR CON ACTUACIÓN JUDICIAL DEL ESCRITORIO JURIDICO GIRON & ASOCIADOS

 Para ver Sentencia Completa Click Aquí:

http://bolivar.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/AGOSTO/2402-12-FP02-J-2013-000734-PJ0822013000371.HTML


ASUNTO: FP02-J-2013-000734
Resolución: PJ0822013000371


Motivo: Divorcio 185-A

Solicitantes: Ciudadanos: JOSE RAMON MEZA y LUISA ADELAIDA CARDOZO MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-8.896.664 y V-14.040.152, respectivamente.

II.- DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 06 de agosto de 2013, por los ciudadanos: JOSE RAMON MEZA y LUISA ADELAIDA CARDOZO MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-8.896.664 y V-14.040.152, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos: OMAR ALBERTO GIRON RIOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.685

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A, del Código Civil, por auto cursante a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de las presentes actuaciones, de fecha 08/08/2013.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN


De los Alegatos de las Partes

Que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Marzo de 1995, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ascensión Farreras del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron.
Que en su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento consignaron.

Que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio Nueva Esperanza, Calle Santa Ana s/n, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar.

Ahora bien es el caso que en el 20 de septiembre de 2005 su vida conyugal, fue interrumpida, produciéndose un ruptura prolongada de la vida en común, y es por ello que solicitan por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, declare disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los solicitantes establecieron los acuerdos respecto a sus hijos: Omitidos segín el artículo 65 de la LOPNNA.

Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, la constituye la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años. La citada norma señala:

“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común “…omissis…

En este sentido, se observa que es procedente la petición de Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, es decir, desde el 20 de septiembre del año 2005, alegadas por las partes, hasta la presente fecha.

IV.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Con Lugar el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos: JOSE RAMON MEZA y LUISA ADELAIDA CARDOZO MARTINEZ, identificados en el encabezado de esta sentencia.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha día 14 de Marzo de 1995.

Tercero: En virtud que los ciudadanos: JOSE RAMON MEZA y LUISA ADELAIDA CARDOZO MARTINEZ, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza de sus hijos: DEINSY ZADAY MEZA CARDOZO, YEPHER JOSE MEZA CARDOZO y DARLYN SINAI MEZA CARDOZO, este Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia homologa en todos y cada uno de sus términos del mismo de conformidad con el articulo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO 


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am.). Conste

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LGH/DS.-
 

NOTA: Para mejor asesoría  y asistirte en  tribunales para los trámites de DIVORCIO 185-A (mutuo acuerdo) o contencioso, comunicate por el teléfono: 0416-8913555. Abogados OMAR GIRON y LUIS GIRON. Precios solidarios: Dirección: Urb. Virgen del Valle, Calle Libertad Nº  26, Local "B", Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar-Venezuela.